Vivienda como determinante de salud: la Administración pagará la deuda del inquilino vulnerable para frenar su desahucio

Mª Esperanza Marcos Juárez—

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda, se publicó en el BOE el 7 de octubre y entró en vigor al día siguiente. Llega tras la no convalidación de los reales decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, y recupera parte de su contenido con cambios relevantes.
Una de sus medidas de mayor alcance práctico es la enervación extraordinaria de la acción de desahucio, que el artículo 5.Dos incorpora como nuevo apartado 6 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A diferencia de las suspensiones temporales, limitadas hasta el 31 de diciembre de 2030, esta figura entra en la LEC con carácter estructural.
La novedad está en el sujeto obligado: quien paga ya no es el arrendatario, sino la Administración pública competente. Además, es una vía autónoma de la enervación ordinaria. No computa como enervación anterior y procede aunque el arrendador haya requerido el pago de forma fehaciente.
Se aplica a los desahucios por falta de pago de rentas cuando la persona arrendataria se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, salvo que el demandante sea una entidad que adquiere inmuebles o carteras de préstamos impagados para eludir la función social de la vivienda. No distingue entre grandes y pequeños tenedores, porque el arrendador no soporta ningún sacrificio: cobra la totalidad de la deuda.
Acreditada la vulnerabilidad, el tribunal lo comunica a la Administración, que dispone de dos meses con el procedimiento suspendido. En ese plazo caben tres desenlaces:
- que ofrezca una alternativa habitacional;
- que pague o consigne lo adeudado, con lo que la acción queda enervada;
- que no haga nada, en cuyo caso se subroga automáticamente en la posición deudora del inquilino. No hay lanzamiento y el contrato se mantiene mientras persista la vulnerabilidad.
El artículo analiza también cómo acreditar la vulnerabilidad, la aplicación del régimen a los procedimientos en curso "independientemente de la fase" y su relación con la suspensión del artículo 2.2. Repasa, además, los interrogantes que la norma deja abiertos: cómo se ejecuta la subrogación frente a una Administración que no es parte, el conflicto de quien certifica y a la vez paga, o el caso de los coarrendatarios en situaciones distintas.
Por último, enlaza la medida con el derecho a la protección de la salud. La OMS, la Carta de Ottawa y la Ley General de Salud Pública reconocen la vivienda como determinante de la salud. Si es así, el desahucio no es solo un problema habitacional, sino también sanitario, y al garantizar la permanencia en el hogar el nuevo artículo 22.6 LEC actúa también como herramienta de protección de la salud de las familias más vulnerables.
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