¿Puede España denegar el acceso al MV Hondius por hantavirus?

Mª Esperanza Marcos Juárez—

La gestión de emergencias sanitarias en alta mar, como el actual brote de hantavirus detectado en el buque MV Hondius, exige una respuesta jurídica coordinada que equilibre la protección de la salud pública con el Derecho internacional. Este caso sirve de escenario para analizar cómo interactúan las competencias estatales y las obligaciones de asistencia humanitaria.
En el centro del debate se encuentra la soberanía de España sobre sus aguas. Según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), el Estado ribereño tiene la facultad de regular el acceso a sus puertos, aclarando que el "derecho de paso inocente" no otorga de forma automática el permiso para atracar en instalaciones portuarias nacionales.
Sin embargo, este derecho de exclusión coexiste con el deber de auxilio. Convenios internacionales como SOLAS y SAR obligan a los Estados a cooperar en situaciones de peligro para la vida humana. Un brote epidémico con fallecidos a bordo activa mecanismos de asistencia que impiden un bloqueo absoluto, obligando a buscar soluciones intermedias y proporcionadas.
El análisis del ICAM destaca que la respuesta no es binaria. Entre el atraque libre y la denegación de entrada, existen herramientas como el fondeo controlado, las inspecciones sanitarias previas en aguas exteriores y la evacuación médica selectiva de los casos más graves, minimizando el riesgo de propagación en tierra.
A nivel internacional, el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS (RSI-2005) actúa como marco rector, exigiendo que cualquier restricción a la libertad de movimiento esté basada en criterios técnicos y científicos, evitando medidas discriminatorias que no respondan a una necesidad sanitaria real y contrastada.
En el ámbito nacional, la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública otorga a las autoridades españolas la potestad de imponer cuarentenas y aislamientos. No obstante, los juristas del ICAM advierten que estas actuaciones están sometidas a un estricto juicio de proporcionalidad y necesidad.
Un punto crítico del análisis es la protección de los derechos fundamentales. Cualquier medida que restrinja la libertad personal de pasajeros y tripulación, como una cuarentena obligatoria de larga duración, debe contar con la debida motivación y, en muchos casos, requiere la ratificación o autorización judicial para garantizar el Estado de Derecho.
En definitiva, la serie “Claves jurídicas de actualidad” del ICAM ofrece una hoja de ruta para comprender cómo España puede y debe reaccionar ante amenazas biológicas transfronterizas, garantizando que la urgencia sanitaria no desdibuje las garantías legales que protegen a todas las personas a bordo.