DERECHO SANITARIO LA TENSIÓN ENTRE LA AUTONOMÍA TÉCNICA DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA Y LA FIDELIDAD A LOS HECHOS DEL CLIENTE

Mª Esperanza Marcos Juárez—

El/la cliente/a confía su problema y su narrativa a un profesional de la abogacía, y este, a su vez, se compromete a defender sus intereses con la máxima diligencia. En este marco, el profesional de la abogacía actúa como una figura de traducción cualificada, que convierte el relato de la persona cliente en un discurso procesalmente eficaz. Sin embargo, nunca debe actuar como quien reescribe la historia.
Y en este escenario, en la práctica procesal, surge una tensión fundamental: el equilibrio entre la autonomía técnica del profesional del derecho y su deber de fidelidad a los hechos narrados por el/la cliente. Y, aunque el profesional de la abogacía goza de libertad para diseñar la estrategia procesal, esta facultad no puede extenderse a la alteración o invención de la base fáctica del caso.
El/la cliente es dueño/a de su historia, y su versión de los hechos debe ser el fundamento de cualquier escrito procesal (demanda o contestación).
Autonomía técnica vs. fidelidad a los hechos
Surge así la cuestión, al delimitar el alcance de la "Autonomía Técnica de la Abogacía" frente a la "Fidelidad a los Hechos del Cliente". Mientras que la primera otorga al profesional la libertad para dirigir la estrategia legal, la segunda le impone el deber ineludible de respetar la versión fáctica del cliente/a. La persona dueña de los hechos es la/el cliente/a, y su derecho a que estos se reflejen fielmente en los escritos judiciales es una piedra angular de una praxis profesional ética y diligente.
El punto de equilibrio se encuentra en el diálogo. El abogado debe explicar al cliente cómo se van a presentar los hechos y por qué se da más relevancia a unos que a otros, pero el cliente siempre debe dar su conformidad final a que esa narración es fiel a su versión.
Este equilibrio se alcanza a través de un mecanismo esencial: el derecho del cliente a validar los escritos procesales antes de su presentación, un pilar que protege a ambas partes y define los contornos de una praxis profesional diligente y leal.
Si bien el abogado/a goza de autonomía técnica para diseñar la estrategia procesal, esta facultad no es absoluta. Esta dirección técnica debe ejercerse en consonancia con los hechos narrados por el cliente. Es un derecho fundamental del cliente que su versión de los hechos se vea reflejada de manera fiel en los escritos procesales (demanda o contestación...). Una omisión o alteración sustancial de la base fáctica sin el consentimiento informado del cliente puede suponer una vulneración de los deberes de diligencia y lealtad.
El punto de equilibrio se encuentra en el diálogo y la validación. El abogado debe explicar al cliente cómo se van a presentar los hechos y por qué se da más relevancia a unos que a otros desde una perspectiva legal, pero el cliente siempre debe dar su conformidad final a que esa narración es fiel a su versión de lo ocurrido.
Este derecho del cliente a validar los hechos se materializa en la práctica de la siguiente manera:
- Revisión de Borradores:El cliente tiene derecho a solicitar y revisar los borradores de los escritos procesales esenciales, antes de su presentación.
- Consentimiento Informado:La validación asegura que el cliente presta un consentimiento informado no solo sobre la interposición de la acción, sino sobre el contenido concreto de la misma. Esto es especialmente relevante, ya que los hechos fijados en la demanda o contestación vinculan a la parte durante todo el proceso (principio de fijación de los hechos en la fase de alegaciones).
- Protección para Ambas Partes:La validación protege al cliente de verse representado por unos hechos que no reconoce como suyos y protege al abogado/a de futuras reclamaciones, al poder acreditar que actuó con el conocimiento y consentimiento de su cliente, como se discutió en la Sentencia 245/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Y esto nos lleva a delimitar los escritos esenciales que requieren validación del cliente y y sin perjuicio de que sea una buena práctica que el cliente conozca todos los escritos, la validación es especialmente crítica en los siguientes casos por su impacto en el procedimiento:
- Escritos de Alegaciones Principales:Demanda y Contestación a la Demanda. Son los escritos que fijan el objeto del proceso. El cliente debe validar la exposición de los hechos, los documentos que se aportan como base de su pretensión (conforme al Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y las peticiones que se formulan al órgano judicial.
- Reconvención:Al ser una nueva demanda dentro del mismo proceso, requiere la misma validación exhaustiva.
- Escritos que Implican Disposición de Derechos o del Proceso:Allanamiento:La conformidad del cliente es indispensable, ya que supone aceptar las pretensiones de la parte contraria.Desistimiento:Implica abandonar el proceso iniciado, por lo que el cliente debe consentir expresamente esta decisión.Renuncia a la Acción:Es un acto de disposición aún más grave, pues impide volver a plantear la misma pretensión en el futuro. Requiere una comprensión y aceptación total por parte del cliente.Acuerdos Transaccionales:Cualquier propuesta o aceptación de un acuerdo para poner fin al litigio debe ser aprobada por el cliente, al ser él quien asume las obligaciones y derechos derivados del pacto.
- Escritos de Recurso:La interposición de recursos (apelación, casación, etc.) debe ser una decisión compartida, pero, sobre todo, el cliente debe validar los hechos y motivos que se alegan, especialmente si implican una nueva valoración fáctica o la asunción de riesgos y costas.
- Otros Escritos de Trascendencia como el de proposición de prueba:Aunque la pertinencia técnica es del letrado, el cliente debe conocer las pruebas que se proponen en su nombre, especialmente si conllevan costes significativos, como los dictámenes periciales mencionados en el Artículo 265.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consecuencias de una actuación unilateral
No debe cabernos duda que la falta de validación y la presentación de hechos no consentidos por el cliente pueden acarrear graves consecuencias para el abogado/a: La responsabilidad deontológica, pues el incumplimiento del deber de información es una infracción grave según el Artículo 125.c) del Estatuto General de la Abogacía Española, lo que puede dar lugar a un expediente disciplinario ante el Colegio de la Abogacía correspondiente.
Además, nos podemos ver enfrentados a la correspondiente responsabilidad civil profesional, si la incorrecta o no consentida exposición de los hechos causa un perjuicio al cliente (por ejemplo, la desestimación de la demanda por una narración fáctica deficiente), este puede exigir una indemnización. Generalmente, se articulará a través de la doctrina de la "pérdida de oportunidad procesal".
El deber de información y la validación del cliente
La base de esta obligación se encuentra en varios preceptos que rigen la profesión:
- Relación de Confianza y Deber de Diligencia:La relación entre abogado/a y cliente/a se fundamenta en la "recíproca confianza", como establece el Artículo 47 del Estatuto General de la Abogacía Española. El abogado/a debe actuar con la "máxima diligencia" para satisfacer los intereses de su cliente. Alterar o presentar hechos sin el consentimiento del cliente es una quiebra directa de esa confianza y una falta de diligencia. Es imposible mantener dicha confianza si el abogado/a presenta una versión de los hechos que el cliente no ha revisado ni aprobado.
- El Deber de Información como Eje Central:El Artículo 48 del Estatuto General de la Abogacía Española, es crucial en este punto. Su apartado 5 establece que el abogado/a "deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto" y, de forma explícita, "si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban".
Este derecho a obtener copia no es un fin en sí mismo, sino el medio que garantiza al cliente la posibilidad de revisar y validar el contenido de los escritos procesales, especialmente la narración de hechos que constituye la base de su pretensión o defensa.
Garantiza al cliente la posibilidad de revisar y validar que los hechos expuestos en la demanda o contestación son fieles a la realidad que ha transmitido. Este derecho es el que materializa la posibilidad de que el cliente valide el contenido de la demanda o contestación antes de su presentación.
- Lealtad y Honestidad:El Artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, impone al abogado/a actuar con "lealtad y honestidad en el desempeño del encargo". Presentar hechos no contrastados o alterados sin el consentimiento del cliente es una clara vulneración de este deber.
- Libertad de Aceptación y Renuncia:Si surgen discrepancias insalvables sobre cómo enfocar los hechos, el Artículo 50 del Estatuto General de la Abogacía Española permite al abogado renunciar a la defensa, lo que demuestra la importancia del consenso entre abogado y cliente.
La Sentencia 75/2020 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife es especialmente ilustrativa, ya que, aunque no utiliza el término "validación" de forma explícita, sus razonamientos establecen claramente que la comunicación y el consentimiento del cliente sobre la estrategia y los elementos fácticos son cruciales.
Esta sentencia aborda un caso de responsabilidad profesional en el que una clienta demanda a su abogada por no aportar una grabación telefónica como prueba en el momento procesal oportuno (con la contestación a la demanda). La abogada se defendió alegando que, bajo su criterio técnico (lex artis), la grabación no era una prueba relevante.
El Tribunal, si bien reconoce la autonomía técnica del abogado/a, centra su reproche en la falta de comunicación con la clienta, lo que indirectamente consagra la necesidad de que el cliente esté informado y consienta la estrategia fáctica y probatoria.
El argumento clave de la Sentencia es que autonomía técnica del abogado/a no excluye el deber de comunicación honesta: El Tribunal no discute que la decisión sobre qué pruebas aportar corresponde, en principio, a la dirección letrada. Sin embargo, subraya que esta autonomía no puede ejercerse de espaldas al cliente, especialmente cuando este ha proporcionado un elemento que considera fundamental para su defensa.
En definitiva, la obligación del abogado de validar los hechos con su cliente es una manifestación esencial de sus deberes de información, lealtad y diligencia. La validación previa a la presentación de los escritos es un requisito indispensable para una praxis profesional correcta y para mantener la relación de confianza que debe presidir todo encargo.
LEGISLACIÓN
- Estatuto General de la Abogacía Española
- Art. 47 Independencia y Libertad del profesional de la abogacía. (Relación de confianza)
- Estatuto General de la Abogacía Española
- Art. 48 Deberes de información e identificación (Deber de información y derecho a copia de escritos)
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
- Artículo 19 Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía(Deber de lealtad y honestidad)
- Estatuto General de la Abogacía Española
- Artículo 125.c) (Infracción grave por incumplimiento del deber de información)
JURISPRUDENCIA
- Sentencia
75/2020, AP Santa Cruz Tenerife - La autonomía técnica no exime del deber de comunicación honesta con el cliente sobre la estrategia fáctica y probatoria.
- Sentencia
277/2018, AP Santa Cruz de Tenerife - Cita jurisprudencia consolidada del TS sobre la responsabilidad profesional como obligación de medios y no de resultado.
- Sentencia
245/2015, AP Barcelona - La validación de los escritos protege tanto al cliente como al abogado de futuras reclamaciones.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo
- Cita en SAP Tenerife
75/2020(STS de 14 de julio de 2005, 30 de marzo de 2006, 22 de abril de 2013, etc.) sobre la lex artis y la doctrina de la pérdida de oportunidad.